A
todos los ciudadanos de Aljaraque inscritos en PODEMOS.
Este
es el primer mensaje a todos los inscritos en PODEMOS que realizaron su
inscripción desde cualquiera de los núcleos del municipio de Aljaraque.
Ante
todo os quiero hacer llegar un afectuoso saludo.
Esta
frase encierra todo lo que significa
nuestro movimiento. Por imperativo legal y otros importantes motivos,
nos inscribimos como partido político, pero crear un partido solo es utilizar
una herramienta para conseguir este objetivo
y esto hay que tenerlo presente en cada momento y nunca perderlo de
vista, porque si no lo hacemos así nos convertiremos en un partido más cada vez
más alejado de la gente.
Nuestra
partido esta en proceso de organización a todos los niveles y este proceso en
mayor o menor grado, producirá problemas que esperemos ir solventado con el
tiempo, por ello pido disculpas con antelación. Además es fundamental
estructurarnos bien ya que aquellas organizaciones que disponen de una fuerte
organización bien estructurada y que son capaces de optimizar sus recursos, son
normalmente las que mejores resultados obtienen.
Esta
necesidad de una organización fuerte que esté integrada por voluntarios y
voluntarias a distintos niveles de compromisos y entrega, en Podemos la
participación activa no implica tener más privilegios que los demás sino que se
fomenta la igualdad entre sus inscritos e inscritas independientemente de su
grado de implicación, debe ser optimizado por las personas designadas
democráticamente por la asamblea en proceso de primarias, que han sido elegidas para avanzar en los objetivos de
EMPODERAMIENTO PARTICIPATIVO. Saber integrar organización y Poder Popular
Ciudadano es viable, justo e imprescindible.
Como
exigencia ideológica, tenemos el
cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos , transparencias,
autofinanciación, rigor ético, programa elaborado por la ciudadanía, candidatos
elegidos por la ciudadanía, control y revocación de los candidatos por la
ciudadanía, duración máxima de dos legislatura de un elegido, etc, etc., son
muchas las diferencias reales que nos separan de unos partidos que trabajan de
espalda a ella, de ahí que sea vital no perder nunca el norte de nuestra
filosofía
Con
respecto a la organización, diré que todo esto se articula en una serie de
estructuras que de una vez debería quedar claro para todos y todas. Círculos,
Secretaria General, Consejos Ciudadanos, Asambleas de Círculos, Asambleas
Ciudadanas (inscritos), etc., etc. de todo esto próximamente os enviaré un
próximo correo con la suficiente información que aclare cuales son los
cometidos, las responsabilidades y la manera y forma de actuar de cada estamento.
También
y muy pronto convocaré como Secretario General de PODEMOS Aljaraque en unión
con el Consejo Ciudadano de Aljaraque una Asamblea Presencial de Inscritos de
PODEMOS Aljaraque donde se trataran de estos temas, de los relacionados con el
municipio de Aljaraque, aunque recuerdo a los inscritos que las votaciones en
nuestro partido se realizan mediante voto telemático, por lo que en cuanto
tengamos listas las herramientas necesarias para este proceso, convocaremos la
asamblea.
También
he de anunciarles que los miembros de a lista de la extinta agrupación de
electores “Si se Puede”, Francisco Martín Orta y Pedro Escalante Gilete, se
unen a nuestro partido como concejales de Podemos. El funcionamiento de estos
concejales dentro de nuestra organización esta definido en el anexo I que se
adjunta a este documento. Comunicamos que la confirmación del acta de Pedro
Escalante Gilete, nos llego el miércoles 30 septiembre, cuando previamente se
nos había comunicado desde secretaría del ayuntamiento, que para este pleno no
estaría disponible dicha acta.
Comunicamos
a los inscritos que tras un estudio exhaustivo de los procesos disciplinarios
internos tanto en “Si se Puede”, como en el Circulo de Podemos Aljaraque, hemos
detectado graves irregularidades en dichos procesos tales como:
1)
Ninguna normativa de reglamento interno en “Si se Puede” como se comprometían
en el punto 10 de su código ético.
10. Puesta a disposición del cargo siempre que la agrupación lo
solicite por causa justificada y con los mecanismos que la asamblea
determine.
A estos efectos se firma una carta de renuncia a los cargos en el
Ayuntamiento para ser utilizada por la agrupación sólo en caso de
incumplimiento de este Código Ético.
Dicha asamblea no definió ninguna herramienta o mecanismo según
sus propias actas, aplicando directamente
el reglamento basado en la reglamentación del Círculo de Aljaraque,
siendo ambas cosas elementos independientes, ya que os recordamos que Podemos
no se presento a las elecciones.
2) Código ético de “Si se Puede” no adaptado a la legislación vigente,
tanto electoral como del ayuntamiento.
10. Puesta a disposición del cargo siempre que la agrupación lo
solicite por causa justificada y con los mecanismos que la asamblea determine.
A estos efectos se firma una carta de renuncia a los cargos en el Ayuntamiento
para ser utilizada por la agrupación sólo en caso de incumplimiento de este
Código Ético.
13. Todo concejal electo, en la realización de su ejercicio, está
subordinado a las decisiones que tome la Asamblea Ciudadana.
Cuando la legislación establece las siguientes disposiciones:
Artículo 9. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local
perderá su condición de tal por las siguientes causas:
·3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de
que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta
la toma de posesión de sus sucesores.
3) Decisiones disciplinarias tomadas cuando la lista no se podía
cambiar según la legislación , siendo esa lista votada por el pueblo en
elecciones e intento de cambiar el orden de dicha lista en procesos
asamblearios que no se adaptan al reglamento del propio Círculo de Podemos
Aljaraque, ya que las asambleas no contaban con el quorum mínimo establecido.
La moción de confianza se realizo el 7 de Mayo de 2015, cuando la
lista definitiva se público en el BOP de la provincia el día 27 de Abril.
Artículo 47. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo
día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones
especiales de esta Ley.
2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunicarán
a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas
de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es
de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de
candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.
4. No procederá la proclamación de candidaturas que incumplan los
requisitos señalados en los artículos anteriores o los que establecen las
disposiciones especiales de esta Ley.
5. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo
octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida por las
disposiciones especiales de esta Ley.
Artículo 182. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un
concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la
misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento
anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes
serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en
causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido,
coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de
ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos
de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser
designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en
aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos
en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad
del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión
gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los
ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo
previsto en el párrafo anterior.
Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora,
la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad
Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no
pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
El quorum del Círculo de Aljaraque se define en este artículo.
Artículo 8. Garantías
decisorias extraordinarias. Atendiendo a la especial transcendencia y
responsabilidad con la ciudadanía del Círculo
Podemos Aljaraque, las decisiones extraordinarias son las
relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos
del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del
Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces o
responsables de comisiones o grupos de
trabajo.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a
la imagen pública de PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial
no será válido si no supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los/as inscritos/as de PODEMOS en el
territorio.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos
de anuncio, exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que
iniciaron la asamblea presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo
sólo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo
Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o
mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea Ciudadana de ámbito territorial igual o
superior.
Actualmente no tengo constancia del acta escrita de moción de
confianza a Pedro Escalante y repito PODEMOS NO SE PRESENTO A LAS ELECCIONES
MUNICIPALES.
4) Atribución de competencias por parte del Círculo Podemos
Aljaraque, que no entran dentro del reglamento orgánico del partido, ni del
reglamento de dicho círculo.
Artículo 52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) Los Círculos Territoriales validados podrán convocar consultas
a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente
procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres
técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un
20% de la inscripción correspondiente al ámbito territorial del que se trate.
Artículo 53. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
a) Los Círculos serán competentes para convocar debates en los
Consejos Ciudadanos.
b) A tal efecto, los Consejos Ciudadanos deberán articular
mecanismos que garanticen que los Círculos Territoriales puedan trasladar
iniciativas al Consejo, a través de encuentros presenciales y online, en
particular sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
c) En cualquier caso, los Consejos Ciudadanos deberán atender la
convocatoria de debates temáticos por parte de los Círculos validados que hayan
seguido el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta de debate escrita
avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia. 2. Aval a la
propuesta de un 10% de los Círculos o un 10% de los inscritos correspondiente
al ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
5) Presentación de actas en formato de audio, cuando el partido
tiene en su página web podemos.info, el formato de acta escrita necesaria.
6) Decisiones en el círculo, que no se adecuan a los establecido
en el código ético de “Si se Puede”.
Acta del Círculo de Aljaraque con una participación de 10 personas
sin constancia de su inscripción en Podemos del 28 de Junio de 2015
La siguiente resolución se aprueba por unanimidad:
Puesto que el grupo SÍ SE PUEDE ALJARAQUE no formará parte del
gobierno, sus concejales sólo cobrarán por asistencia a los órganos de los que
formen parte –pleno, comisiones, consejos sectoriales, y mesas en las que
participen- dentro del ayuntamiento de Aljaraque así como los gastos de
alojamiento y manutención, y los desplazamientos para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 4 del Código ético de Si se Puede.
Todo cargo electo con “dedicación exclusiva” de “SÍ SE PUEDE
ALJARAQUE” estará sujeto a una limitación salarial consistente en cobrar como
máximo tres veces el salario mínimo interprofesional.
7) Constancia de participación en “Si se puede” de personas que
participaron en las elecciones municipales en otros partidos políticos de otros
municipios, hecho ya denunciado ante la comisión de garantías democráticas.
Os
recuerdo que el correo a donde poder dirigir vuestras preguntas es podemosaljaraque@gmail.com, además de disponer de facebook y twitter oficiales
del partido.
Gracias
a todas y a todos por vuestra atención y seguiremos en contacto y avanzando,
porque merece la pena para esta generación y las siguiente luchar por estas
ideas porque seguro que juntos ¡PODEMOS!
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