sábado, 31 de octubre de 2015

Comunicado del Secretario General de PODEMOS Aljaraque




A todos los ciudadanos de Aljaraque inscritos en PODEMOS.

Este es el primer mensaje a todos los inscritos en PODEMOS que realizaron su inscripción desde cualquiera de los núcleos del municipio de Aljaraque.

Ante todo os quiero hacer llegar un afectuoso saludo.

PODEMOS ES UN INSTRUMENTO PARA EL EMPODERAMIENTO DE LA GENTE.



Esta frase encierra todo lo que significa  nuestro movimiento. Por imperativo legal y otros importantes motivos, nos inscribimos como partido político, pero crear un partido solo es utilizar una herramienta para conseguir este objetivo  y esto hay que tenerlo presente en cada momento y nunca perderlo de vista, porque si no lo hacemos así nos convertiremos en un partido más cada vez más alejado de la gente.

Nuestra partido esta en proceso de organización a todos los niveles y este proceso en mayor o menor grado, producirá problemas que esperemos ir solventado con el tiempo, por ello pido disculpas con antelación. Además es fundamental estructurarnos bien ya que aquellas organizaciones que disponen de una fuerte organización bien estructurada y que son capaces de optimizar sus recursos, son normalmente las que mejores resultados obtienen.

Esta necesidad de una organización fuerte que esté integrada por voluntarios y voluntarias a distintos niveles de compromisos y entrega, en Podemos la participación activa no implica tener más privilegios que los demás sino que se fomenta la igualdad entre sus inscritos e inscritas independientemente de su grado de implicación, debe ser optimizado por las personas designadas democráticamente por la asamblea en proceso de primarias, que han sido  elegidas para avanzar en los objetivos de EMPODERAMIENTO PARTICIPATIVO. Saber integrar organización y Poder Popular Ciudadano es viable, justo e imprescindible.

Como exigencia  ideológica, tenemos el cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos , transparencias, autofinanciación, rigor ético, programa elaborado por la ciudadanía, candidatos elegidos por la ciudadanía, control y revocación de los candidatos por la ciudadanía, duración máxima de dos legislatura de un elegido, etc, etc., son muchas las diferencias reales que nos separan de unos partidos que trabajan de espalda a ella, de ahí que sea vital no perder nunca el norte de nuestra filosofía

Con respecto a la organización, diré que todo esto se articula en una serie de estructuras que de una vez debería quedar claro para todos y todas. Círculos, Secretaria General, Consejos Ciudadanos, Asambleas de Círculos, Asambleas Ciudadanas (inscritos), etc., etc. de todo esto próximamente os enviaré un próximo correo con la suficiente información que aclare cuales son los cometidos, las responsabilidades y la manera y forma de actuar de cada estamento.

También y muy pronto convocaré como Secretario General de PODEMOS Aljaraque en unión con el Consejo Ciudadano de Aljaraque una Asamblea Presencial de Inscritos de PODEMOS Aljaraque donde se trataran de estos temas, de los relacionados con el municipio de Aljaraque, aunque recuerdo a los inscritos que las votaciones en nuestro partido se realizan mediante voto telemático, por lo que en cuanto tengamos listas las herramientas necesarias para este proceso, convocaremos la asamblea.

También he de anunciarles que los miembros de a lista de la extinta agrupación de electores “Si se Puede”, Francisco Martín Orta y Pedro Escalante Gilete, se unen a nuestro partido como concejales de Podemos. El funcionamiento de estos concejales dentro de nuestra organización esta definido en el anexo I que se adjunta a este documento. Comunicamos que la confirmación del acta de Pedro Escalante Gilete, nos llego el miércoles 30 septiembre, cuando previamente se nos había comunicado desde secretaría del ayuntamiento, que para este pleno no estaría disponible dicha acta.

Comunicamos a los inscritos que tras un estudio exhaustivo de los procesos disciplinarios internos tanto en “Si se Puede”, como en el Circulo de Podemos Aljaraque, hemos detectado graves irregularidades en dichos procesos tales como:

1) Ninguna normativa de reglamento interno en “Si se Puede” como se comprometían en el punto 10 de su código ético.

10. Puesta a disposición del cargo siempre que la agrupación lo solicite por causa justificada y con los mecanismos que la asamblea determine.
A estos efectos se firma una carta de renuncia a los cargos en el Ayuntamiento para ser utilizada por la agrupación sólo en caso de incumplimiento de este Código Ético.
Dicha asamblea no definió ninguna herramienta o mecanismo según sus propias actas, aplicando directamente  el reglamento basado en la reglamentación del Círculo de Aljaraque, siendo ambas cosas elementos independientes, ya que os recordamos que Podemos no se presento a las elecciones.
2) Código ético de “Si se Puede” no adaptado a la legislación vigente, tanto electoral como del ayuntamiento.
10. Puesta a disposición del cargo siempre que la agrupación lo solicite por causa justificada y con los mecanismos que la asamblea determine.
A estos efectos se firma una carta de renuncia a los cargos en el Ayuntamiento para ser utilizada por la agrupación sólo en caso de incumplimiento de este Código Ético.
13. Todo concejal electo, en la realización de su ejercicio, está subordinado a las decisiones que tome la Asamblea Ciudadana.
Cuando la legislación establece las siguientes disposiciones:
Artículo 9. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
·1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
·2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
·3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
·4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
·5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.
·6. Por pérdida de la nacionalidad española.

3) Decisiones disciplinarias tomadas cuando la lista no se podía cambiar según la legislación , siendo esa lista votada por el pueblo en elecciones e intento de cambiar el orden de dicha lista en procesos asamblearios que no se adaptan al reglamento del propio Círculo de Podemos Aljaraque, ya que las asambleas no contaban con el quorum mínimo establecido.
La moción de confianza se realizo el 7 de Mayo de 2015, cuando la lista definitiva se público en el BOP de la provincia el día 27 de Abril.
Artículo 47. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.
2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.
4. No procederá la proclamación de candidaturas que incumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores o los que establecen las disposiciones especiales de esta Ley.
5. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.
Artículo 182. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
El quorum del Círculo de Aljaraque se define en este artículo.
Artículo 8. Garantías decisorias extraordinarias. Atendiendo a la especial transcendencia y responsabilidad con la ciudadanía del Círculo
Podemos Aljaraque, las decisiones extraordinarias son las relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de comisiones o  grupos de trabajo.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen pública de PODEMOS en la localidad.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los/as inscritos/as de PODEMOS en el territorio.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio, exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la asamblea presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Territorial de ámbito territorial igual o inmediatamente superior, o mediante aprobación de la misma en consulta a la Asamblea  Ciudadana de ámbito territorial igual o superior.
Actualmente no tengo constancia del acta escrita de moción de confianza a Pedro Escalante y repito PODEMOS NO SE PRESENTO A LAS ELECCIONES MUNICIPALES.

4) Atribución de competencias por parte del Círculo Podemos Aljaraque, que no entran dentro del reglamento orgánico del partido, ni del reglamento de dicho círculo.
Artículo 52. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
a) Los Círculos Territoriales validados podrán convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados o un 20% de la inscripción correspondiente al ámbito territorial del que se trate.
Artículo 53. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
a) Los Círculos serán competentes para convocar debates en los Consejos Ciudadanos.
b) A tal efecto, los Consejos Ciudadanos deberán articular mecanismos que garanticen que los Círculos Territoriales puedan trasladar iniciativas al Consejo, a través de encuentros presenciales y online, en particular sobre cuestiones de específica sensibilidad territorial.
c) En cualquier caso, los Consejos Ciudadanos deberán atender la convocatoria de debates temáticos por parte de los Círculos validados que hayan seguido el siguiente procedimiento: 1. Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por al menos dos técnicos cualificados en la materia. 2. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos o un 10% de los inscritos correspondiente al ámbito territorial del Consejo Ciudadano.
5) Presentación de actas en formato de audio, cuando el partido tiene en su página web podemos.info, el formato de acta escrita necesaria.
6) Decisiones en el círculo, que no se adecuan a los establecido en el código ético de “Si se Puede”.
Acta del Círculo de Aljaraque con una participación de 10 personas sin constancia de su inscripción en Podemos del 28 de Junio de 2015
La siguiente resolución se aprueba por unanimidad:
Puesto que el grupo SÍ SE PUEDE ALJARAQUE no formará parte del gobierno, sus concejales sólo cobrarán por asistencia a los órganos de los que formen parte –pleno, comisiones, consejos sectoriales, y mesas en las que participen- dentro del ayuntamiento de Aljaraque así como los gastos de alojamiento y manutención, y los desplazamientos para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4 del Código ético de Si se Puede.
Todo cargo electo con “dedicación exclusiva” de “SÍ SE PUEDE ALJARAQUE” estará sujeto a una limitación salarial consistente en cobrar como máximo tres veces el salario mínimo interprofesional.
7) Constancia de participación en “Si se puede” de personas que participaron en las elecciones municipales en otros partidos políticos de otros municipios, hecho ya denunciado ante la comisión de garantías democráticas.

Os recuerdo que el correo a donde poder dirigir vuestras preguntas es  podemosaljaraque@gmail.com, además de disponer de facebook y twitter oficiales del partido.

Gracias a todas y a todos por vuestra atención y seguiremos en contacto y avanzando, porque merece la pena para esta generación y las siguiente luchar por estas ideas porque seguro que juntos ¡PODEMOS!































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