- Prohibición de los desalojos forzosos sin alternativa habitacional. En ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado.
- Despenalización del uso de viviendas vacías y abandonadas.
- Limitación de la responsabilidad del deudor hipotecario al bien hipotecado
- Derecho a la dación en pago con carácter retroactivo.
- Declaración de inembargabilidad e inejecutabilidad de la primera y única vivienda, de ocupación permanente. Todo inmueble destinado a ser vivienda única y de ocupación permanente se declarará como un bien inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular. En caso de fallecimiento del titular del inmueble, la inembargabilidad e inejecutabilidad afectará a los familiares con ocupación permanente en dicho inmueble y que no tengan alternativa habitacional. Se entenderá por familiares aquellos con ascendencia o descendencia directa del antiguo titular fallecido.
"Si Mejor es Posible, Bueno no es Suficiente". Francisco Jose Martin Orta.
miércoles, 8 de junio de 2016
Vivienda
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